Corte Suprema limita atribuciones de Justicia Militar por muerte de comerciante en furgon policial en Rancagua

La Corte Suprema en un fallo unánime determinó limitar las atribuciones de la Justicia Militar, traspasando el caso de la muerte de Jorge Aravena a la Justicia Civil, quién falleció al interior de un furgón policial de la Primera Comisaría de Rancagua en febrero de este año.

La Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), valora el fallo.

La Corte Suprema estimó que la justicia militar no ofrece las garantías necesarias ni la protección debida a los derechos de las víctimas en un reciente fallo relacionado con el comerciante Jorge Aravena, el que resultó muerto luego de ser obligado por carabineros de la Primera Comisaría de Rancagua a permanecer al interior de un furgón policial en febrero de este año. Esta fue una de las razones por las que decidió traspasar el proceso al Juzgado de Garantía de Rancagua.

 

 

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El fallo unánime corresponde a la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas. Establecieron, además, que en el deceso de Aravena no existe ningún “objetivo jurídico de protección militar”, que no se justifica la investigación ni el posterior juzgamiento de la Justicia Militar en este caso.

Luego de permanecer horas detenido al interior del furgón policial, pese a haber obtenido su libertad, Jorge Aravena murió por asfixia Su cuerpo estuvo más de una hora en el vehículo sin que el hecho fuera notificado a ninguna de las instituciones pertinentes.

De acuerdo a los antecedentes aportados por la investigación, se ha logrado establecer que el Comisario que se encontraba a cargo ese día ya tenía una sanción administrativa menor por la muerte de otro detenido, acaecida al interior del recinto. Pese a ello, quedó fuera de las indagaciones realizadas por la Fiscalía Militar.

Otro dato que se logra acreditar es que un funcionario de carabineros preguntó al menos tres veces por el detenido y se le conminó por sus compañeros a no insistir en el tema. Situación que generó mayores dudas, debido a que la Fiscalía Militar no consideró esta información, ligándolo al hecho de que el detenido debería haber sido puesto en libertad muchas horas antes.

La directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fries dijo que este fallo es recibido con gran satisfacción, asegurando que se ha generado un consenso en los últimos años en la necesidad de limitar las facultades de este tipo de tribunales. Aseguró que la Justicia Militar “no es justicia”

“Ya se va un consenso respecto de que este tipo de situaciones tienen que estar en la justicia ordinaria, que la Justicia Militar no es justicia y que por lo tanto debe ser reformada para que las personas o carabineros cuando comete acciones respecto de civiles que se lesionan su integridad física o vida, pasen a la justicia ordinaria es lo que corresponde en una sociedad democrática”, argumentó.

Lorena Fries valoró que este fallo se venga a sumar a otros que se han entregado recientemente como el del Tribunal Constitucional, que declaró la inaplicabilidad de la Justicia Militar en el caso de tortura contra un carabinero en Linares, o la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Palamara, donde también se pidió limitar la atribuciones de los tribunales militares en casos relacionados con civiles.

La representante de la institución también aclaró que el derecho a reparación en Chile ha ido avanzando de forma lenta. Agregó que en base a estos “indicios” que están dando los tribunales, para limitar la justicia militar, esperan que repercuta en agilizar una reforma pendiente en materia de Derechos Humanos para dar cumplimiento a los estándares internacionales.

En tanto, el abogado que representa a la familia de la víctima, Cristián Cruz, espera que los tribunales ordinarios pueda investigar toda la serie de irregularidades que se cometieron en torno a este caso y que han dado curso a un eventual pacto de silencio que impidió en los tribunales militares transparentar los hechos.

“Recordemos el caso de Los Queñes donde la misma Corte Suprema hace muy pocos días acaba de decir que en un hecho criminal, horrible perpetrado por carabineros de Chile hubo un pacto de silencio. Yo no estoy elucubrando, sino que estoy haciendo referencia a un fallo de la excelentísima Corte Suprema hace pocos días respecto de la actitud de la institución pos delictual. Fueron seis los procesados pero aquí hay muchos más involucrados e incluso bajo la versión oficial el cuerpo es encontrado un cuarto para las ocho de la tarde y recién se informa al fiscal del Ministerio Público a las nueve de la noche”, reclamó el abogado.

Cristián Cruz señaló que espera que a partir de ahora se pueda establecer el delito de torturas con resultado de muerte y eventualmente se sume el delito de secuestro, debido a que Jorge Aravena se encontraba legalmente en libertad a la hora de su muerte.

El fallo de la Corte Suprema determinó que de ahora en adelante el caso sea investigado por el Juzgado de Garantía de Rancagua que ordenó remitir todos los antecedentes a la Fiscalía Local del Ministerio Público, conservando para el Juzgado Militar la atribución para conocer eventuales delitos de incumplimiento de deberes militares y falsedad, cometidos por carabineros en esta muerte. El Servicio Médico Legal (SML) estableció que Jorge Aravena murió por la asfixia provocada por el confinamiento y la alta temperatura que debió soportar al interior del vehículo policial.

ACNUD valora fallo de la Corte Suprema

La Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) saludó este miércoles un fallo de la Corte Suprema de Chile, estableciendo la competencia de los tribunales civiles -y no de tribunales militares- en el caso de la muerte de Jorge Aravena Retamales. La víctima falleció el 17 de febrero de 2014 al interior de un automóvil policial, en la ciudad de Rancagua.

“El Estado chileno ha asumido el compromiso de modificar su justicia militar, con el fin de excluir a los civiles de dicha jurisdicción”, expresó el Representante Regional del ACNUDH, Amerigo Incalcaterra. “Esperamos que este positivo avance impulse una reforma a la justicia militar, para ajustarla a los estándares internacionales de derechos humanos”, comentó.

Entre los mecanismos internacionales de derechos humanos que se han expresado sobre la justicia militar en el país se encuentran el Comité contra la Tortura y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Personas. En enero de 2014, en el marco del Examen Periódico Universal, los Estados también realizaron recomendaciones en esa línea.

En su reciente informe sobre Chile, publicado el 24 de julio de este año, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas considera que el Estado “debe modificar las normas penales militares vigentes para excluir del fuero militar los casos de violaciones de derechos humanos. Asimismo, debe prohibirse que los tribunales militares juzguen a civiles”.

Por otra parte, en 2005, una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Palamara Iribarne vs. Chile) expresó la necesidad de reformar la jurisdicción penal militar para excluir a los civiles de la competencia de tales tribunales.

Fuente: observatorio.cl

Categoría: DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE.

 

 

 

 

 

 

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