Usuarios: (AUZ), presentaron Recurso de Protección

Usuarios de Zofri van de protección contra Zofrisa:

 

En punto en conflicto es Circular N° 1 de fecha  4 de enero de 2012, de la Gerencia General de Zofri S.A., por la que informaron una nueva modificación del Reglamento Interno Operacional, en lo específico el artículo 27 letra d) del mismo. Desde el 13 de Enero esperaron por una respuesta de la administración sin resultado. Y no les quedó otra alternativa que proteger su derecho en los Tribunales.

Dicha Circular – dicen en su carta- con el fin de resguardar la reputación e imagen de la Zona Franca de Iquique, en lo que dice relación con prácticas delictivas, comerciales engañosas y de competencia desleal, y en particular las referidas a delitos de falsificación y contrabando, propósito con el que coinciden plenamente y apoyan los usuarios para la búsqueda de instancias tendientes a su erradicación.En problema es que partir de ello, la Administración se arrogó la facultad de poner término a la calidad de usuario, por ser condenado el usuario, representante legal o administrador, por una serie de delitos, incluso si se decretare la suspensión condicional del procedimiento.

Incluso aventuró que siendo el usuario, representante legal o administrador formalizado, requerido o acusado por determinados delitos, señalados además con ambigüedad, el Directorio podrá suspender al usuario.

La modificación que impugnan, -dicen- en aquella parte que permite suspender por la simple formalización o acusación, a su parecer es derechamente ilegal, desde que la formalización es simplemente una comunicación al imputado que mientras no se transforme en sentencia condenatoria no permite presumir culpabilidad alguna, de manera que se constituye ello en la amenaza de un acto arbitrario e ilegal.

Respecto de los usuarios condenados, ellos o sus administradores o representantes legales, hacemos presente que la responsabilidad penal en el sistema chileno sigue siendo de carácter personal y no alcanza al mandante, a menos que este sea autor intelectual, inductor, cómplice o encubridor del dicho delito.

Asimismo, respecto de las personas jurídicas, su responsabilidad es sólo pecuniaria, y por tanto no se divisa la justificación para castigar a dicha persona por los actos o actuaciones de sus representantes o agentes, más aún si estos han actuado fuera del mandato, lo que es una materia que deberá además probarse en juicio. Por lo demás, estaríamos ante una sanción adicionada, lo que repugna al principio de legalidad.

Hacemos presente que todo lo señalado se encuentra amparado por garantías establecidas en la Constitución Política de 1980.

Aceptar esta tesis, es abrir la posibilidad que, a futuro, Zofri pueda cancelar la concesión a un usuario por cualquier delito cometido por sus representantes o agentes, de manera que nuevamente nos encontramos ante un acto arbitrario e ilegal.

Todo parece indicar que la actitud del Directorio Zofrisa ha sido la de sorprender a los usuarios, modificando el R.I.O. justamente cuando nos encontrábamos conversando diversas materias controvertidas con la administración.  Esas conversaciones fueron suspendidas.

 

Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.

Únete a otros 34 seguidores