|
|
||
|
El Ministerio de Justicia y todos sus servicios dependientes, puso en marcha y a disposición de la ciudadanía toda información relacionada con la puesta en marcha de la ley N° 20.285, sobre acceso a la Información Pública, estableciendo espacios diferenciados de atención, personal capacitado, así como elementos informativos que apoyarán la nueva normativa publicada en el diario Oficial el 20 de agosto del año pasado.
La Secretaría de Estado que reúne bajo su alero a servicios de alta consulta ciudadana como Gendarmería de Chile, el Servicio de Registro Civil, la Defensoría Penal Pública, el Servicio Médico Legal, la Superintendencia de Quiebras y las 4 Corporaciones de Asistencia judicial presentes en el país, ha dispuesto en sus respectivos sitios electrónicos y de manera presencial información referente a la denominada transparencia activa y pasiva.
Fue el propio Ministro de Justicia, Carlos Maldonado, el que chequeó uno a uno los puntos de la cartera relacionados con la entrega de una información más expedita y rápida a las consultas y requerimientos ciudadanos, y que incluye entre otras iniciativas, el reforzamiento de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, OIRS; capacitación a todos los funcionarios, profesionales y personal administrativo del Ministerio; la instalación de una oficina especial para consultas más complejas o con un transfondo jurídico mayor; así como, el refuerzo de la oficina de Partes y Archivos, además de folletería especializada en la materia.
“La ley establece que el principio general es la transparencia, es decir, la obligación de la administración de entregar toda la información que obra en manos del Estado. Las excepciones las contempla la propia ley, que son aquellas materias declaradas reservadas o aquellas solicitudes demasiado genéricas, en donde es difícil precisar qué es lo que realmente la persona necesita. En ese caso, se le notificará que debe precisar la información requerida. Salvo los casos de reserva, el principio general es que toda la información que obre en manos del organismo público debe ser entregada al ciudadano que lo solicita”, dijo el Ministro Maldonado al referirse a la ley en general.
El Ministerio de Justicia, realiza trámites y posee información referente a personalidades jurídicas, eliminación de antecedentes penales, registro para organizaciones religiosas de derecho público, asistencia jurídica gratuita, legalizaciones de firmas de documentos de la Corte Suprema, servicios dependientes, notarios, conservadores de bienes raíces, archiveros judiciales, etc., certificados de vigencia, y trámites resoluciones relacionadas con revocaciones de libertades condicionales, entre otras.
ANTECEDENTES GENERALES DE LA LEY N° 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
A partir de su entrada en vigencia, los ministerios, servicios públicos, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, las Fuerzas Armadas, el Congreso y el Poder Judicial, deberán mantener en sus sitios web información actualizada sobre sus funciones, competencias y responsabilidades.
Gracias a la nueva ley cualquier persona, y a través de un procedimiento simple, podrá solicitar información que se defina como pública y que no tenga carácter de reservada según lo que define la misma normativa.
También se crea un Consejo para la Transparencia que sanciona y fiscaliza la entrega de esta información, cuyos cuatro consejeros designados por la Presidenta de la República, con acuerdo de los dos tercios del Senado, son: Roberto Guerrero, Alejandro Ferreiro, Raúl Urrutia y Juan Pablo Olmedo, quien actúa como presidente. OBJETIVOS DE LA LEYLa nueva ley tiene como objetivo central regular el principio de transparencia de la función pública, garantizando el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, así como los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
PRINCIPIOS DE LA LEYa) Principio de la relevancia: Presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. c) Principio de apertura o transparencia: Toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas. d) Principio de máxima divulgación: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales. e) Principio de la oportunidad: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios. f) Principio de gratuidad: El acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley.
¿A QUIÉNES SE APLICA?A los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.
|
||
Archivado bajo: Uncategorized



